Articulo 9 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava
Artículo 9. Excepciones al régimen de transferencias de crédito
No estarán sujetos al régimen de transferencias de crédito descrito en el artículo anterior:
a) Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del cupo al estado, aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y entidades locales del Territorio Histórico de Álava por participación en tributos.
b) Las que se realizan entre los distintos créditos del Programa "Gestión Financiera".
c) Las que se realicen en las dotaciones destinadas a la financiación de las entidades integrantes del sector público foral.
d) Las que sean como consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para obtener una adecuada imputación contable, en los supuestos de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como los de inadecuada imputación de conceptos de gastos e ingresos, según el Plan de Cuentas.
e) Las que afectan a los créditos del Programa de Crédito Global, tanto en origen como en destino.
f) Las que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas o se deriven de circunstancias por asunción de nuevas competencias o servicios.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022