Articulo 9 Prestaciones s... económico

Articulo 9 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 9. Régimen de compatibilidad

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1. Las prestaciones sociales de carácter económico son incompatibles en el siguiente sentido:

a) De manera general, la renta social garantizada es incompatible con otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, que tengan una cuantía igual o superior a la renta social garantizada.

b) De manera específica, la renta social garantizada es incompatible con la percepción o el derecho a percibir el ingreso mínimo vital, las pensiones contributivas y no contributivas, así como también con las prestaciones del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), que tengan una cuantía igual o superior a la Renta Social Garantida.

2. Las prestaciones de concurrencia competitiva nos son incompatibles, dada su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública.

3. Las prestaciones de urgencia social no son incompatibles, dada su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública.

4. A los efectos de lo que establece este Decreto ley, se entiende por sistemas de protección privados los propios del mutualismo no integrados en la Seguridad Social, el seguro privado, los fondos de pensiones, los fondos incluidos en los sistemas de negociación colectiva o cualquier otro sistema que tenga la finalidad de complementar las pensiones de la modalidad contributiva de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020