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Articulo 9 Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Consumo

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Artículo 9. La persona designada Responsable de la Seguridad.

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1. La persona designada Responsable de la Seguridad (de los sistemas de información), será nombrada por la persona titular de la DTSI, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en la correspondiente guía CCN-STIC sobre roles y funciones en el ENS, y le corresponde determinar las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios, supervisar la implantación de las medidas necesarias para garantizar que se satisfacen los requisitos y reportar sobre estas cuestiones.

2. El ámbito de actuación de la persona designada Responsable de la Seguridad se extiende a todos los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones prestados y/o gestionados por el Departamento, debiendo velar por la coherencia y armonización de las normas, procedimientos y actuaciones en los diferentes ámbitos.

3. Le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

a) Elaborar la normativa de seguridad de segundo nivel, definida en el artículo 4, así como aprobar los procedimientos, guías, e instrucciones técnicas vinculadas al tercer nivel normativo, previo acuerdo en el CSID.

b) Mantener la documentación de seguridad actualizada y organizada, así como gestionar los mecanismos de acceso a esta.

c) Verificar que las medidas de seguridad son adecuadas para la protección de la información y los servicios y proponer las decisiones respecto a las medidas de que considere imprescindibles para preservar la seguridad, integridad y disponibilidad de los servicios prestados y la información manejada por el Departamento.

d) Apoyar y supervisar la investigación de los incidentes de seguridad desde su notificación hasta su resolución, y coordinar la comunicación con el Centro Criptológico Nacional en la utilización de servicios de respuesta a incidentes de seguridad.

e) Cualquier otra función en el ámbito de la seguridad de la información y los servicios que le sea encomendada a través de la normativa de seguridad de segundo nivel al respecto.

4. La persona designada Responsable de la Seguridad no podrá ser designada como Responsable de la Información, ni de los Servicios. Adicionalmente, deberá ser distinta del Responsable de los Sistemas y no podrá existir dependencia jerárquica entre ambos. En aquellas situaciones excepcionales en las que la ausencia justificada de recursos haga necesario que la función de Responsable de la Seguridad y la función de Responsable de los Sistemas recaiga en la misma persona o en distintas personas entre las que exista relación jerárquica, deberán aplicarse medidas compensatorias para garantizar la finalidad del principio de diferenciación de responsabilidades previsto en el artículo 11 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.