Articulo 9 Politica Agrar...limentaria

Articulo 9 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 9. Obligaciones de la persona titular de la explotación.

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1. Las personas titulares de las explotaciones agrarias deberán asumir las siguientes obligaciones:

a) Ejercer su actividad con todas las autorizaciones administrativas exigidas por las distintas normativas sectoriales.

b) Cumplir todas las exigencias higiénico-sanitarias impuestas por la normativa para evitar la aparición y difusión de plagas y enfermedades.

c) Dotar a la explotación de personal capacitado y procurarle la formación necesaria y las correspondientes medidas de prevención de riesgos laborales previstas en la normativa.

d) Comunicar a las administraciones implicadas, y en los plazos previstos, los datos relativos a su explotación que reglamentariamente se establezcan, y en especial los referidos al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, censos y otras operaciones estadísticas de obligado cumplimiento.

e) Ejercer su actividad conforme a las prácticas y métodos de gestión que se consideren adecuados desde la normativa o, en su caso, desde el correspondiente contrato suscrito con las administraciones agrarias vascas.

f) No infrautilizar el suelo agrario, salvo que, a determinación de la autoridad competente, agronómicamente se posibilite o concurran causas excepcionales justificadas.

g) Aprovechar correctamente los recursos o infraestructuras disponibles como consecuencia de inversión pública.

h) Evitar prácticas agrícolas y forestales que impliquen riesgo de aparición y propagación de incendios.

i) Cumplir las disposiciones que imponga la normativa en relación con los derechos ligados a su explotación, en materia de gestión, cesión y transmisión.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para determinar el incumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009