Articulo 9 Policías
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Artículo 9. Convenios para la asunción de las funciones de Policía Local por parte de la Policía Foral de Navarra.

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1. Las Entidades Locales de Navarra podrán convenir con el Gobierno de Navarra la asunción de las funciones de su Policía Local o de sus Servicios de Policía Local por parte de la Policía Foral de Navarra.

El convenio firmado a tal fin comprenderá, entre otros extremos, el plazo de vigencia, la identificación de los medios personales y materiales adscritos, normas, condiciones y organización del servicio, financiación y liquidación.

2. El personal de la Policía Foral de Navarra adscrito a la prestación de este servicio mantendrá su dependencia orgánica y funcional, así como sus derechos y deberes originarios.

En todo caso, la financiación del servicio correrá a cargo de la Entidad Local interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018