Articulo 9 Pliego de cláu...forestales

Articulo 9 Pliego de cláusulas para la contratación de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales

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9. Valoración y pago de los trabajo

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9.1 Forma de pago: El pago de los trabajos se realizará según lo establecido en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP.

La empresa adjudicataria presentará mensualmente para su abono una factura que incluirá:

a) En un primer apartado los días de disponibilidad mensual de las aeronaves, calculados según el coste unitario ofertado por la empresa adjudicataria.

b) En un segundo apartado el número de horas de vuelo realizadas durante el mes que se factura, al coste unitario ofertado por la empresa.

c) En un tercer apartado se incluirán los gastos de mantenimiento de base que se hayan producido.

Los pagos se efectuarán mediante el oportuno libramiento, previa conformidad del Director Técnico del servicio y la presentación de las correspondientes facturas.

9.2 Certificación final del servicio: Finalizado el periodo de tiempo contratado total, el órgano de contratación abonará los servicios prestados por la empresa adjudicataria mediante un documento denominado certificación final del servicio en el que se hará constar para el total de la duración del contrato:

a) Importe total del contrato.

b) Datos identificativos de bases y aeronaves.

c) Número de días inoperativos de cada aeronave.

d) Número de días de servicio defectuoso de cada aeronave.

e) Número de horas voladas por cada aeronave.

f) Cualquier posible incidencia que haya repercutido en el normal funcionamiento de las bases.

g) Número total de horas voladas por aeronave.

A dicho documento se adjuntarán las actas de recepción y de finalización de servicios de las bases de cada anualidad y en su caso, los informes complementarios pertinentes.

En caso de sobrepasar el número máximo de horas de vuelo contratado se procederá al pago de las horas adicionales por trabajos realizados en campaña, como consecuencia de incendios forestales extraordinarios. El precio de la hora adicional a satisfacer por la Administración será igual el precio establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

9.3 Penalidades por demora: Las penalidades por demora que pueden imponerse por el órgano de contratación se regirán por las siguientes normas.

A efectos del abono se define como día de aeronave inoperativa aquel en que la aeronave o alguno de sus sistemas integrados hayan estado 6 o más horas averiados, sin ser sustituida por otra aeronave equivalente, impidiendo la correcta actuación de la misma. Se penalizará con el valor del coste de un día de disponibilidad de la aeronave incrementado en un 20%.

Se define como día de servicio defectuoso aquel en el que la aeronave no haya podido actuar por causas inherentes a la empresa durante un tiempo inferior a 6 horas, sin ser sustituido por el avión de reserva. Se penalizará con el valor del coste de cada hora de vuelo por el número de horas sin actuación.

Si en algún caso se detectase la ausencia de personal indispensable para el vuelo, el mantenimiento mecánico, el mantenimiento de base o las oportunas comunicaciones por un periodo superior a las 6 horas, se penalizará con el valor del coste de un día de disponibilidad de la aeronave. Si el periodo fuese inferior a 6 horas, se penalizará con el valor del coste de cada hora de vuelo por el número de horas de ausencia.

Cualquier revisión de una aeronave operativa por mantenimiento programado será comunicada a la Administración contratante al menos con dos días de antelación y será sustituida antes de entrar en revisión por la aeronave de reserva.

En caso de avería grave de una aeronave y sin perjuicio de las penalidades relacionadas anteriormente, ésta deberá ser sustituida a la mayor brevedad posible por la de reserva o por otra de las mismas características y prestaciones.