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Articulo 9 Planes Turísticos de Grandes Ciudades

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Artículo 9. Resolución de formulación.

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1. Finalizado el trámite de audiencia, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Turismo resolverá de forma motivada el procedimiento.

2. La resolución estimatoria, que implicará la formulación del Plan, reconocerá expresamente la participación activa del municipio en la formulación y contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Los objetivos generales del Plan.

b) Compromisos de financiación asumidos por cada una de las partes, de acuerdo con los objetivos de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria.

c) Los procedimientos de elaboración, modificación y extinción del Plan, debiendo garantizarse durante la elaboración la participación de la ciudadanía y de los agentes del sector, al menos, mediante los trámites de audiencia y de información pública, así como el plazo de elaboración y aprobación que no deberá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de formulación.

d) Los mecanismos de evaluación y seguimiento de su ejecución.

e) Período de vigencia del Plan.

3. La elaboración del Plan corresponderá a la Consejería competente en materia de Turismo, en los términos contemplados en la resolución de formulación.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será notificada al municipio solicitante en el plazo de cuatro meses desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. Las resoluciones de inadmisión por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2, o de desistimiento, serán adoptadas por la persona titular de la Delegación Territorial.