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Articulo 9 de Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía

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9. Planes de emergencia en el marco del PTEAnd.

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9.1. Relación de planes que se enmarcan en el PTEAnd.

El PTEAnd, como Plan Director, se constituye como eje fundamental para la ordenación de la planificación de emergencias en Andalucía y establece los criterios de elaboración de los planes que se enmarcan en el mismo:

• Planes territoriales de emergencias de protección civil de ámbito local (PTEL).

Son aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial local sobre el que se planifica.

• Planes especiales de emergencia de comunidad autónoma y planes especiales de actuación local.

Son aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la AGE establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.

• Planes específicos de emergencias de comunidad autónoma y planes específicos de actuación local.

Son aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para ello, y así haya sido apreciada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente norma marco que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo al que se deberán adaptar los correspondientes planes específicos de emergencia.

• Planes de emergencia interior o de autoprotección.

Son aquellos que se elaboran por las personas titulares o responsables de centros e instalaciones que desarrollen actividades consideradas generadoras de riesgos y/o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia, atendiendo a los criterios establecidos en la normativa específica que les resulte de aplicación, así como a las disposiciones y criterios establecidos en la normativa básica.

• Planes sectoriales aplicables a situaciones de emergencias.

Son aquellos instrumentos de planificación general previstos para la ordenación de un sector determinado de actividad que contengan disposiciones con incidencia en la materia de gestión de emergencias.

9.2. Directrices para la elaboración de los planes de emergencias de Protección Civil.

El PTEAnd, en su calidad de Plan Director, desarrolla las directrices y requerimientos que las administraciones, organismos y entidades deberán tener en cuenta en la elaboración de los distintos planes de emergencias de protección civil en Andalucía para garantizar la integración de los mismos.

9.2.1. Planes territoriales de emergencias de protección civil de ámbito local (PTEL).

Serán aprobados por el órgano competente de la respectiva corporación local. Corresponde su homologación a la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Atendiendo al principio de integración, la configuración de los PTEL en lo relativo a estructura y contenido tiene que ser similar a la del PTEAnd.

En el Anexo 1 se establecen las directrices para la elaboración de estos planes.

9.2.2. Planes especiales de emergencia de comunidad autónoma y planes especiales de actuación local.

Los planes especiales de emergencia de comunidad autónoma se elaboran siguiendo los criterios de la correspondiente directriz básica y del resto de normativa de aplicación. Atendiendo al principio de integración, la configuración de estos planes en lo relativo a estructura y contenido tiene que ser similar a la del PTEAnd. Serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con los informes de la Comisión de Protección Civil de Andalucía y del Consejo Nacional de Protección Civil.

Con respecto a los planes especiales de actuación local se estará en cuanto a estructura y contenido, a lo dispuesto en los planes especiales de comunidad autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente directriz básica. Serán aprobados por el órgano competente de la respectiva corporación local. Corresponde a la Comisión de Protección Civil de Andalucía su homologación.

9.2.3. Planes específicos de emergencia de comunidad autónoma y planes específicos de actuación local.

Conforme al principio de integración, la configuración de los planes específicos de emergencia de comunidad autónoma en lo relativo a estructura y contenido atenderá a lo establecido en la correspondiente norma marco de planificación acordada por el Consejo de Gobierno. Serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Conforme al principio de integración, la configuración de los planes específicos de actuación local en lo relativo a estructura y contenido, atenderá a lo establecido en la correspondiente norma marco de planificación acordada por el Consejo de Gobierno. Serán aprobados por el órgano competente de la respectiva corporación local. Corresponde a la Comisión de Protección Civil de Andalucía su homologación.

El PTEAnd actúa como marco de integración y como complementación de los medios y recursos incluidos en los planes específicos de emergencia.

9.2.4. Planes de emergencia interior o de autoprotección.

Atenderán en su planificación a lo establecido en la normativa andaluza en materia de autoprotección y a lo dispuesto en la Norma Básica de Autoprotección.

Quedarán enmarcados en el plan de emergencia de protección civil correspondiente por razón del territorio y/o de la materia.

9.2.5. Planes sectoriales aplicables a situaciones de emergencias.

En estos planes, los aspectos relacionados con la actuación ante emergencias atenderán a lo establecido en el PTEAnd, que en cualquier caso tendrá prevalencia. Los Planes Sectoriales serán informados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía y aprobados por los órganos competentes por razón de la materia, observando que atiende a los criterios básicos para su integración en el PTEAnd.

9.3. Dispositivos de carácter preventivo.

La Dirección del Plan puede establecer un dispositivo de carácter preventivo para determinados eventos en los que se conoce con antelación la previsible aglomeración de personas, el posible desbordamiento de la respuesta ordinaria para atender el buen desarrollo de los mismos o para que ésta sea rápida en caso de emergencia.

El ámbito de aplicación del PTEAnd no se establece exclusivamente para dar respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, sino que entre las funciones básicas del PTEAnd se encuentran las de optimizar los procedimientos de previsión y prevención para que las emergencias no lleguen a materializarse.

En la gestión integral de las emergencias es esencial la anticipación desde la prevención, mediante el establecimiento ordinario y periódico de dispositivos de carácter preventivo. La mejor emergencia es aquella que nunca llega a ocurrir y éste es el objetivo de estos dispositivos: minimizar la posibilidad y los efectos adversos de la materialización de un riesgo determinado.

Dentro de los dispositivos preventivos andaluces destacan los establecidos para eventos de grandes concentraciones humanas de carácter singular (Gran Premio de Motociclismo de Jerez, romerías de la Virgen del Rocío y de la Virgen de la Cabeza...). Este tipo de eventos requiere una exhaustiva planificación técnica preventiva previa a la celebración del mismo, durante el cual se activa el plan en fase de preemergencia. Tanto en las actuaciones preventivas previas a la celebración como durante la misma, se requiere en general una adecuación de funciones.

Para estos dispositivos preventivos será de aplicación el PTEAnd con las particularidades en cuanto a estructura y operatividad desarrolladas en el Anexo 5.