Articulo 9 Plan General de Puertos

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Artículo 9. Evaluación ambiental

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1. La evaluación ambiental estratégica de este Plan General no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se deriven del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, en materia de espacios de relevancia ambiental y de prevención de riesgos.

2. Cualquier actuación que se pretenda desarrollar sobre zonas de Posidonia oceanica y otras comunidades bentónicas que no sea de vigilancia y que pueda afectar al fondo marino será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada por afección a ecosistemas marinos, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears (grupo 7.9, anexo II), sin perjuicio de que ya esté incluida en los anexos de la legislación en materia de evaluación ambiental. Cualquier uso portuario distinto de la vigilancia en estas zonas se incorporará en la planificación del puerto, previa evaluación ambiental estratégica.

3. En los planes de uso y gestión o proyectos que desarrollen este Plan se analizarán los impactos que el proyecto pueda tener desde la perspectiva del cambio climático y se propondrán medidas para mitigar los efectos negativos con reducción de emisiones, de consumo de energía primaria e introducción de renovables, conforme a las previsiones de la Ley 10/2019.