Articulo 9 Pesca de La Rioja

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Artículo 9. Utilidad pública.

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En el marco competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las actividades encaminadas al logro de las finalidades contempladas en los preceptos de esta Ley, podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos y, en particular, a los expropiatorios, respecto de los bienes y derechos que pueden resultar afectados, de acuerdo con la legislación expropiatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006