Articulo 9 Pesca marítima...exteriores

Articulo 9 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Pesca marítima de recreo desde embarcación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011