Articulo 9 Pesca de Galicia

Articulo 9 Pesca de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9º.-Medidas de protección y regeneración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de pesca, establecerá áreas marinas pesqueras protegidas con la finalidad de preservar el medio en el que se desarrollan los recursos marinos. Las áreas pueden ser calificadas como:

a) De acondicionamiento marino.

b) De repoblación marina.

c) Reservas marinas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009