Articulo 9 Pesca continental

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Artículo 9. Formación en materia de pesca continental

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1. La Estrategia gallega de educación ambiental prevista en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, integrará entre sus objetivos la consecución de los principios inspiradores de la presente ley, a cuyos efectos incluirá programas de formación y educación específicos en la práctica de la pesca continental y en el conocimiento y respeto de los ecosistemas acuáticos continentales.

En estos programas tendrá carácter preferente la formación a las personas noveles en la práctica de la pesca continental y la promoción de la pesca sin muerte mediante la organización de actividades y eventos de carácter educativo.

2. La consejería competente en materia de pesca continental colaborará en la ejecución de la Estrategia gallega de educación ambiental, en lo relativo a las materias objeto de esta ley, promoviendo la implicación de la ciudadanía en la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales.

3. La consejería competente en materia de pesca continental promoverá el establecimiento de escuelas de río, para fomentar la formación y educación en materia de pesca continental de las personas noveles en la práctica de la pesca. Su régimen de funcionamiento y sus programas formativos se desarrollarán reglamentariamente.

Las escuelas de río podrán disponer, previo cumplimiento de los requisitos exigibles, de tramos de agua de uso exclusivo para el desarrollo de sus programas formativos. La práctica de la pesca en estas escuelas no requerirá disponer de la preceptiva licencia de pesca continental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021