Articulo 9 Pesca de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Comercialización de especies pescables.
Vigente
1. Se prohíbe la comercialización de la trucha común en la Comunidad de Castilla y León.
2. La Junta de Castilla y León podrá prohibir la comercialización, mediante Decreto, de otras especies pescables en la Comunidad de Castilla y León.
3. No se entenderá como comercialización, a los efectos previstos en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, los intercambios o transacciones entre administraciones competentes en materia de pesca para llevar a cabo repoblaciones y sueltas que se deriven de acuerdos de colaboración suscritos entre aquéllas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014