Articulo 9 Personal funci...r nacional

Articulo 9 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 9. Puestos de tesorería

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1. En las corporaciones locales cuya secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, habrá un puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, denominado tesorería, al que corresponderán las funciones establecidas por la normativa básica estatal para este tipo de puesto.

2. En las corporaciones locales cuya secretaría esté clasificada en clase tercera, la función de tesorería se ejercerá o bien mediante la constitución de una agrupación para el sostenimiento en común del puesto de tesorería o bien a través de los servicios de asistencia técnica de las diputaciones provinciales. Si no se ejerce por ninguna de las formas anteriores, la función se prestará a través de la acumulación a otra persona funcionaria con habilitación nacional, o a través de un puesto de colaboración existente en la entidad, o por personal funcionario propio de esta. Excepcionalmente y en defecto de todos los supuestos anteriores, la función de tesorería la ejercerá la persona titular del puesto de secretaría-intervención, de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo de la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021