Articulo 9 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Artículo 9. Planes de ordenación de recursos humanos.

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1. Los planes de ordenación de recursos humanos, basados en causas objetivas, constituyen el instrumento básico de planificación global de éstos en el ámbito correspondiente. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, establecerán las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de movilidad, formación, promoción y provisión.

2. Los planes de ordenación de recursos humanos serán negociados en la Mesa de Negociación del Servicio Murciano de Salud, debiendo ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», tras su aprobación por el Consejo de Administración.

3. Los planes de ordenación de recursos humanos del personal estatutario de este Organismo, determinarán su ámbito funcional, temporal y territorial, y podrán prever medidas específicas en los siguientes aspectos, así como en otros de similar naturaleza:

a) Criterios de organización estructural y funcional de los servicios.

b) Incorporaciones de nuevo ingreso al ámbito afectado.

c) Sistemas de formación, capacitación y reorientación profesional.

d) Promoción interna y desempeño provisional de funciones.

e) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de plazas y, en su caso, de reasignación de efectivos.

f) Mecanismos especiales de movilidad voluntaria.

g) Jornada de trabajo, horarios y régimen de dedicación.

h) Concesión de excedencias voluntarias incentivadas y de jubilaciones, de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

i) Consecuencias económicas que, para el personal estatutario, se deriven de las actuaciones previstas en los planes, de conformidad con la legislación aplicable.

4. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos podrán determinar los puestos de trabajo a desempeñar por personal con discapacidad disminuida de forma temporal o definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001