Articulo 9 Personal estat...Sanitarias

Articulo 9 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Criterios generales de planificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La planificación del personal estatutario se realizará teniendo en cuenta las previsiones y finalidades contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, atendiendo a las necesidades de la organización sanitaria. Dicha planificación tendrá como objetivo la determinación tanto cuantitativa como cualitativa de efectivos, su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

2. Con el fin de facilitar una eficaz planificación del personal, por la Consejería competente en materia de sanidad se adoptarán las medidas que posibiliten el seguimiento, estudio y análisis permanente de la evolución de necesidades del personal desde el punto de vista demográfico, competencial y de situaciones administrativas.

3. Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal y con el fin de mejorar la eficacia de su gestión, el Gobierno de Cantabria, previa la negociación en las mesas correspondientes, podrá establecer los procedimientos y condiciones para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera o laboral fijo en la condición de personal estatutario fijo, así como integraciones de éste en el modelo asistencial vigente en cada momento.

Con el mismo fin, el Gobierno de Cantabria podrá establecer el procedimiento y condiciones para la integración directa del personal laboral temporal y del personal funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011