Articulo 9 Perros de asistencia

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Artículo 9. Pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación.

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1. La condición de perro de asistencia y el reconocimiento de la unidad de vinculación se perderán por cualesquiera de los siguientes motivos:

a) La muerte del animal, certificada por un veterinario en ejercicio.

b) El fallecimiento de la persona usuaria.

c) La renuncia expresa de la persona usuaria o quienes completen su capacidad, presentada ante el órgano competente para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación.

d) La jubilación por edad o por incapacidad definitiva del animal para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por un veterinario previo informe, en su caso, de un instructor de un centro de adiestramiento.

e) Haber causado daños a personas o animales, siempre que así se declare por sentencia judicial firme, debiéndose adoptar por el responsable del perro, desde el momento en que se produjo la agresión, medidas preventivas adecuadas para evitar otros daños.

f) La acreditación definitiva, tras expediente administrativo incoado al efecto, de la irrogación por la persona usuaria de malos tratos al perro, sancionables de acuerdo con la normativa de protección de animales aplicable, o sentencia judicial firme por la comisión de un delito de maltrato animal al perro.

g) La no subsanación, en el plazo de seis meses desde su notificación, de la situación que ha llevado a la suspensión de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación.

h) La extinción del contrato de cesión del perro de asistencia, que deberá ser comunicada al órgano competente para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación.

2. La pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación será declarada mediante resolución administrativa dictada por el mismo órgano que resolvió su reconocimiento, previa instrucción, en su caso, del expediente administrativo contradictorio, en el que se dará audiencia a la persona usuaria y, en su caso, si se estima necesario, a las personas que le presten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y a la persona propietaria del perro si no coincide con la persona usuaria.

3. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia conllevará la baja definitiva como tal del animal y de la unidad de vinculación en el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón, así como la retirada definitiva del carnet y del distintivo correspondiente, y la pérdida de los derechos que este reconocimiento supone, sin perjuicio de que, en los que casos en los que sea posible, pueda iniciarse nueva solicitud de reconocimiento de perro de asistencia y de otra unidad de vinculación.