Articulo 9 Permiso de conducción

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Artículo 9. Comité

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1. La Comisión estará asistida por el «Comité del permiso de conducción».

2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 19-01-2007