Articulo 9 Permiso de conducción
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el «Comité del permiso de conducción».
2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 19-01-2007