Articulo 9 Patrimonio de Navarra

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Artículo 9. Libertad de pactos.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá concertar todo tipo de negocios jurídicos patrimoniales, típicos o atípicos, mixtos o complejos, en los que se podrán contemplar cualesquiera cláusulas válidas en Derecho.

2. En particular, los negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación, enajenación, gravamen, cesión o permuta de bienes o derechos patrimoniales podrán contener estipulaciones en las que se contemple la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de los mismos, o a otros integrados en el patrimonio de la Administración contratante, así como tener por objeto bienes futuros, siempre que el cumplimiento de tales obligaciones se encuentre suficientemente garantizado.

En su preparación y adjudicación, los negocios complejos se tramitarán en expediente único, y se regirán por las normas correspondientes al negocio jurídico patrimonial que constituya su objeto principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007