Articulo 9 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 9. Obligación de comparecer.
Vigente
Los ciudadanos tienen la obligación de comparecer ante los órganos y servicios administrativos competentes cuando lo exija la tramitación de cualquier procedimiento administrativo en materia de patrimonio de la comunidad autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001