Articulo 9 Patrimonio His...y Cultural

Articulo 9 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 9. Resolución de la declaración.

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1. La declaración de Bien de Interés Cultural será aprobada mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio.

2. El acuerdo por el que se resuelva la declaración contendrá las descripciones, delimitaciones y demás criterios referidos en el artículo 8 de esta Ley.

3. El expediente de declaración se resolverá en el plazo máximo de dieciséis meses, contados desde la fecha en que fue incoado el procedimiento. La caducidad del expediente se producirá si una vez transcurrido dicho plazo se solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caso de no solicitarse el archivo de las actuaciones, podrá declararse también la caducidad del expediente una vez transcurrido el citado plazo máximo de dieciséis meses fijado para su resolución, tras tres meses y por resolución. Una vez caducado el expediente, no se podrá volver a iniciar éste en los tres años siguientes, salvo que lo instase el titular del bien y fuese informado favorablemente por tres de las instituciones consultivas previstas en el artículo 4.

4. La declaración de Bien de Interés Cultural será notificada a los interesados, al Ayuntamiento en que radique el bien y al Ministerio de Educación y Cultura y será publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999