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Articulo 9 Patrimonio histórico 2013 de Madrid -Derogada-

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Artículo 9. Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid

Vigente

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1. El Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid depende y es gestionado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

2. En el Registro se inscribirán los acuerdos de declaración y cuantos actos afecten al contenido de la misma, así como los que puedan incidir en su identificación, localización y valoración. A estos efectos, dichos actos o alteraciones deberán ser comunicados por sus propietarios en los términos regulados en el reglamento correspondiente. También se anotará preventivamente la incoación de expedientes de declaración comunicándolo al Ministerio competente en materia de patrimonio histórico para su conocimiento y efectos oportunos.

3. La organización y el funcionamiento del Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid se rigen por lo establecido en el correspondiente reglamento. El acceso al Registro será público en los términos reglamentariamente establecidos, si bien será precisa la autorización expresa del titular del bien para la consulta pública de los datos relativos a:

a) La titularidad, cargas y valor económico de los bienes.

b) Su localización, en caso de bienes muebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2013 en vigor desde 20-06-2013