Articulo 9 Patrimonio His...-Derogada-

Articulo 9 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Concepto de bien de interés cultural.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los bienes muebles e inmuebles, así como los hechos culturales y obras de la naturaleza integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, que reúnan de forma singular y relevante las características previstas en el artículo 1.2 de la presente Ley, serán declarados bienes de interés cultural.

2. Los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán dentro de las siguientes categorías: Monumento, Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Sitio o Territorio Histórico, Zona Arqueológica, Lugar de Interés Etnográfico y Zona Paleontológica. La inclusión de estos bienes de interés cultural en cualquiera de las categorías mencionadas se realizará mediante expediente administrativo incoado por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de:

a) Monumento: La construcción u obra producto de la actividad humana de relevante interés cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo y que por sí solos constituyan una unidad singular. Dicha consideración de Monumento es independiente de su estado de conservación, valor económico, antigüedad, titularidad, régimen jurídico y uso.

b) Conjunto Histórico: La agrupación de bienes inmuebles que constituye una unidad coherente o forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por su interés o valor expreso o por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia.

c) Jardín Histórico: El espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre, de elementos naturales, complementado en ocasiones con estructuras de fábrica y estimado de interés en virtud de su origen, pasado histórico, de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.

d) Sitio o Territorio Histórico: El lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o tradiciones del pasado, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre que posean valores históricos, artísticos o técnicos.

c) Zona Arqueológica: Lugar o paraje natural en donde existan bienes muebles o inmuebles o restos de la intervención humana, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, bajo las aguas o en construcciones emergentes.

 f) Lugar de Interés Etnográfico: El paraje natural susceptible de delimitación espacial o conjunto de construcciones o instalaciones vinculados a las formas de vida, cultura, costumbres, acontecimientos históricos y actividades tradicionales significativos del pueblo madrileño o de los lugares que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, merezcan ser preservados por su interés etnológico.

g) Las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de la Comunidad de Madrid, así como los topónimos arraigados con antigüedad superior a cincuenta años gozarán de idéntica protección que los lugares de interés etnográfico, bajo la denominación de Hechos Culturales.

h) Zona Paleontológica: Lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia.

3. Los bienes muebles podrán ser declarado de interés cultural individualmente o como colección. Los bienes custodiados en los museos de titularidad de la Comunidad de Madrid tendrán, en todo caso, la consideración de bienes de interés cultural.

4. Excepcionalmente podrá declararse bien de interés cultural la obra de autores vivos, siempre y cuando el Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid emita dictamen favorable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998