Articulo 9 Patrimonio cul...valenciano

Articulo 9 Patrimonio cultural valenciano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Protección y promoción pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.

2. La acción de las administraciones públicas se dirigirá de modo especial a facilitar la incorporación de los bienes del patrimonio cultural a usos activos y adecuados a su naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998