Articulo 9 Patrimonio con...s Públicas

Articulo 9 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas

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Artículo 9. Concurrencia de solicitudes

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1. En el caso de que se haya presentado más de una solicitud para una misma parcela, la adjudicación de la misma se realizará discrecionalmente por el órgano competente, valorando el aprovechamiento de la parcela y la creación de un número más elevado de puestos de trabajo, entre otros posibles criterios.

2. En el supuesto de que los proyectos presentados sean igualmente viables, se resolverá en favor del que haya presentado la instancia en primer lugar.

3. La resolución que se emita deberá ser motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-07-2005