Articulo 9 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 9. Desconcentración, descentralización y avocación de competencias.
Vigente
1. Las competencias relativas a la adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán ser objeto de desconcentración y descentralización mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
2. El Consejo de Gobierno podrá avocar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier acto de adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006