Articulo 9 Patrimonio de Canarias

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Artículo 9. Inventario patrimonial.

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1. Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma, empresas públicas o participadas y sus organismos públicos, deberán estar incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciendo constar los datos necesarios para su identificación, su situación jurídica y el uso a que están destinados. Su estructura, organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

2. No obstante, no deberán inventariarse aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior al límite fijado por la consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio de su correspondiente control por el órgano al que esté adscrito, para su utilización y custodia. Tampoco deberán ser inventariados aquellos bienes propiedad de los organismos públicos que hayan sido adquiridos por éstos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, así como los adquiridos para garantizar la rentabilidad de las reservas que tengan que constituir en cumplimiento de las disposiciones por las que se rigen.

3. Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma deberán incorporarse al Inventario General mediante su alta en los ficheros informáticos incluidos en el Sistema de Información Económico-Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las entidades públicas empresariales y los consorcios y fundaciones en los que participe la Comunidad Autónoma con aportación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio, remitirán anualmente a la dirección general competente en materia de patrimonio el correspondiente inventario, actualizado a fecha 31 de diciembre de cada año, para incorporarlo al Inventario General.

4. No se podrán realizar actos de gestión o disposición sobre los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de inventariación obligatoria, si éstos no se encuentran debidamente inscritos en el Inventario General. La verificación de los datos relativos a la inclusión, baja o cualquier otra modificación que afecte a bienes o derechos que deban ser inventariados se incluirá dentro del alcance de la función interventora.

5. La dirección y coordinación del área de Inventario del Sistema de Información Económico-Financiera compete a la dirección general competente en materia de patrimonio de la consejería competente en materia de hacienda. Dicha dirección general cumplimentará y actualizará en el citado sistema el inventario de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, así como el inventario de valores mobiliarios y derechos de propiedad incorporal.

6. El inventario de bienes muebles, vehículos y concesiones demaniales será cumplimentado y actualizado por los órganos a los que tales bienes y derechos estén adscritos; no obstante el inventario de los bienes muebles de carácter histórico y artístico se cumplimentará y actualizará por el órgano competente en la materia.

7. La cumplimentación y actualización del inventario de viviendas y locales de promoción pública de titularidad de la Comunidad Autónoma corresponde al órgano competente en materia de promoción pública de vivienda, el cual remitirá anualmente a la dirección general competente en materia de patrimonio el correspondiente inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos o cedidos, actualizado a fecha 31 de diciembre de cada año, a efectos de su incorporación formal al Inventario General.

8. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma no tiene la consideración de registro público, y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas de la Comunidad Autónoma y servirá de base a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para la elaboración de la contabilidad patrimonial.

La consulta por terceros de los datos del Inventario General sólo será procedente cuando sean parte interesada en un expediente, y de conformidad con las reglas generales de acceso a éstos y lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, la consejería con competencias en materia de hacienda facilitará, a efectos informativos, el acceso de los ciudadanos a los datos más relevantes del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006