Articulo 9 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 9. Autonomía patrimonial de las Cortes Valencianas.
1. Las Cortes Valencianas tienen autonomía patrimonial, correspondiéndoles, con sometimiento a lo establecido en esta Ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno Valenciano y a los departamentos de la Generalitat, en cada caso, sobre los bienes y derechos que tengan adscritos, se les adscriban o adquieran. Ello no obstante, la titularidad de los bienes y derechos será, en todo caso, de la Generalitat.
2. Las Cortes Valencianas comunicarán a la conselleria competente en materia de patrimonio los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos.
3. Cuando a las Cortes Valencianas dejara de serles necesario un bien inmueble o derecho real que tuvieran adscrito, lo pondrán en conocimiento de la conselleria competente en materia de patrimonio para que por la misma se disponga sobre dicho bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
4. Las demás instituciones ostentarán las competencias que esta Ley atribuye a los departamentos de la Generalitat, en la forma que establezcan sus normas orgánicas.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003