Articulo 9 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 9.
Vigente
1. El inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma se llevará por la Dirección General de Hacienda.
2. El Inventario General comprenderá todos los bienes y derechos de dominio público y privado a los que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a seiscientos euros.
3. Las Consejerías, Organismos y Entes públicos confeccionarán el inventario de los bienes y derechos de que sean titulares, utilicen o tengan adscritos, y proporcionarán a la Dirección General de Hacienda cuantos datos le sean necesarios para la formación y puesta al día del inventario general.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 12/2004, de 23-12-2004, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2005.
(DOCM de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005