Articulo 9 Patrimonio de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Competencias de la Junta de Castilla y León.
Vigente
Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda:
Definir la política aplicable a los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.
Establecer los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de tales bienes y derechos.
Acordar o autorizar los actos de disposición, gestión, administración y explotación que esta Ley le atribuye.
Autorizar la adquisición o enajenación de acciones, salvo cuando supongan la adquisición o la pérdida por una sociedad de la condición de empresa pública.
Aprobar planes sobre la utilización de edificios administrativos.
Las demás competencias que la Ley le atribuya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006