Articulo 9 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 9.

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Los bienes de dominio privado pertenecientes a Entidades de Derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán regulados por sus Leyes especiales, en su defecto por la presente Ley de Patrimonio y disposiciones que la desarrollen y complementen y, finalmente, por las normas generales de Derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986