Articulo 9 Parejas de Hecho de Murcia
Articulo 9 Parejas de Hecho de Murcia

Articulo 9 Parejas de Hecho de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Causas de extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las parejas de hecho se extinguen por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.

c) Por muerte de uno de los miembros de la pareja.

d) Por separación de hecho de más de seis meses.

e) Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.

2. Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado. Si la voluntad de cancelación se presenta por uno sólo de los miembros de la pareja, se dará traslado de su escrito al otro miembro de la pareja a efectos de su conocimiento.

3. En el caso de extinción de la unión de parejas de hecho formalizadas en el Registro de Parejas de Hecho, cualquiera de sus miembros deberá solicitar, en el plazo de un mes, la cancelación de la inscripción que conste en el Registro, así como dar traslado de su escrito al otro miembro de la pareja.