Articulo 9 Parejas de Hecho de Extremadura
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Artículo 9.- Guarda y régimen de visitas de los hijos

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En caso de disolución de la pareja de hecho, en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinará en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno- filiales.