Articulo 9 Parejas de Hecho de Cantabria
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»Artículo 9. Reclamación de compensación económica.
Vigente
En el caso de que se produzca la disolución en vida de la pareja de hecho, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambas partes integrantes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por la parte conviviente perjudicada que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para la otra parte integrante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005