Articulo 9 Organización y...de Turismo

Articulo 9 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Inscripción en base a una declaración responsable y de oficio.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La inscripción se formalizará, con carácter general, mediante la presentación de una declaración responsable.

2. A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se entiende por declaración responsable, el documento suscrito por la persona titular de un servicio turístico, o por quien la represente, en el que declara, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o establecimiento y a su clasificación y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad, así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, a los establecimientos de alojamiento turístico se les podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de clasificación señalados en su norma reguladora, para lo cual las personas titulares deberán hacer constar, en la declaración responsable, los requisitos objeto de exención así como, en su caso, las medidas compensatorias incorporadas al establecimiento.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se inscribirán sin necesidad de presentación de declaración responsable.

a) Las personas habilitadas como guías de turismo de Andalucía por la Dirección General competente.

b) Las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía aprobadas por la Consejería competente en materia de turismo.

c) Cualesquiera otros establecimientos, empresas, servicio o actividades turísticas cuando así se establezca legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2014 en vigor desde 11-02-2015