Articulo 9 Organización y...autonómico

Articulo 9 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 9. Encomienda de gestión intersubjetiva entre administraciones públicas y entidades públicas.

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1. La encomienda de gestión también se podrá llevar a cabo entre órganos pertenecientes a distintas administraciones y entidades públicas, pertenezcan o no al sector público autonómico, con la condición de que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que el órgano que realice la actividad encomendada lo haga a título gratuito.

  2. Que la entidad que vaya a desarrollar la actividad encomendada pueda ser considerada como medio propio o servicio técnico de la entidad encomendante.

  3. Que, por su objeto, su causa u otra circunstancia jurídicamente relevante, no tenga la naturaleza de contrato sujeto a la Ley de contratos del sector público.

2. La encomienda de gestión intersubjetiva se articulará por medio de convenios interadministrativos de colaboración. No obstante, en el caso de que la entidad a que pertenece el órgano que vaya a realizar la encomienda tenga la consideración de medio propio y servicio técnico de la entidad a que pertenece el encomendante, la encomienda se instrumentará por medio de resolución de la consejería de adscripción de la entidad.

3. Para su efectividad, el instrumento en que se formalice la encomienda de gestión intersubjetiva deberá ser publicado en el Diario Oficial de Galicia con el contenido mínimo previsto en el artículo anterior.

4. La encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras administraciones públicas en favor de órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entes públicos del sector público autonómico requerirá la aceptación previa del Consejo de la Xunta y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011