Articulo 9 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Coeficientes correctores
Vigente
Cuando las características o circunstancias específicas de un establecimiento abierto al público o de un espectáculo o actividad recreativa no comporten un riesgo especial para las personas o los bienes, el órgano competente para otorgar la licencia o la autorización, o aquel ante el que se presenta la declaración responsable, mediante un informe motivado, puede determinar la aplicación de un coeficiente reductor a las cuantías mínimas del artículo anterior hasta un máximo de un 30 %.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023