Articulo 9 de Organizació...Tributaria

Articulo 9 de Organización y atribución de funciones a la inspección de tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria

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Ocho. Firma de documentos. Asignación de firma.

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1. Firma de diligencias.

Las diligencias de la Inspección de los Tributos serán suscritas por los funcionarios que practiquen las actuaciones de las que resulten los hechos o circunstancias que se reflejen en aquéllas, o bien por el Jefe del Equipo o Unidad o el actuario designado al efecto que intervenga en la práctica de tales actuaciones dirigiendo las mismas.

2. Firma de actas.

Las actas de la Inspección de los Tributos serán firmadas:

a) En la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, por el Jefe del Equipo que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.

b) En la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, por el Jefe del Equipo que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.

c) En las Dependencias Regionales de Inspección, y sin perjuicio de lo establecido en las letras siguientes, por el Jefe del Equipo o de la Unidad que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.

No obstante, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación en las que se haya apreciado alguna circunstancia de especial dificultad sobrevenida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta Resolución, así como en aquellos casos en los que la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 4.500.000 euros en actuaciones de alcance general o 5.700.000 euros en actuaciones de alcance parcial, firmará las actas, junto con el Jefe de Unidad, el Inspector de Hacienda al que el Jefe de la Dependencia Regional atribuya la supervisión de las actuaciones desarrolladas por la Unidad. La firma de las actas procederá tras efectuar el Inspector un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones que, en su caso, requiera del Jefe de Unidad. El Inspector podrá ordenar que se realicen las actuaciones complementarias que estime oportunas. Si el Inspector no estuviera conforme con la propuesta de regularización finalmente sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.

Asimismo, cuando se haya encomendado a un Inspector de Hacienda o a un Técnico de Hacienda la realización de la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas sobre un determinado obligado tributario y no se haya asignado la firma, firmará las actas en todo caso el Jefe de Equipo o de Unidad, pudiendo asimismo firmarlas el funcionario citado.

d) En los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del apartado cuatro.4.2.1 de esta Resolución, por el Técnico o Técnicos de Hacienda que hubiesen desarrollado las actuaciones.

e) Cuando se asigne la firma conforme a lo dispuesto en el apartado ocho.3 siguiente, por el funcionario a quien se hubiera asignado. En este caso la asignación de firma del Jefe de Equipo o de Unidad deberá constar en el expediente.

3. Asignación de firma de las propuestas de regularización.

3.1 La asignación de firma supone la autorización del Jefe de Equipo o Unidad para que el actuario que hubiera desarrollado la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas pueda firmarlas con el obligado o su representante. El otorgamiento de la asignación de firma implica que el Jefe de Equipo o Unidad expresa su conformidad con el contenido de las actas.

3.2 Los Jefes de Equipo de las Dependencias Regionales de Inspección podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los Inspectores de Hacienda, así como a los Técnicos de Hacienda que no ocupen puestos de entrada siempre que, en ambos casos, hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas.

Asimismo, los Jefes de Unidad de las Dependencias Regionales de Inspección podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los funcionarios de la Unidad que ocupen puestos de Técnico de Hacienda distintos de los de entrada y que hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas.

No podrá asignarse la firma a los Técnicos de Hacienda cuando se aprecie en el expediente alguna circunstancia que determine una especial dificultad sobrevenida conforme a lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta Resolución o cuando la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 4.000.000 euros tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros tratándose de actuaciones de alcance parcial.

3.3 La asignación de firma se otorgará por el Jefe de Equipo o de Unidad atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Jefe de Equipo o de Unidad durante el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación, la asignación de firma sólo procederá tras efectuar un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones que, en su caso, requiera el Jefe de Equipo o de Unidad del actuario. Si el Jefe de Equipo o de Unidad no estuviera conforme con la propuesta de regularización sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.

3.4 La asignación de firma debe ser anterior o simultánea a la suscripción del acta y se adjuntará a ésta.

4. Otros documentos.

Los funcionarios de la Inspección de los Tributos procederán, igualmente, a evacuar cuantas comunicaciones e informes sean preceptivos. En el supuesto de que estos últimos deban ser emitidos por un Equipo o Unidad, serán suscritos por el Jefe de los mismos.

Las propuestas de liquidación de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública y, en su caso, los informes que hayan de emitirse cuando se aprecie que la conducta del obligado tributario pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública serán firmados por el Jefe de Equipo o de Unidad, así como, tratándose de actuaciones desarrolladas por Unidades de Inspección, por el Inspector de Hacienda al que corresponda la supervisión de las mismas.

La firma de los acuerdos de inicio y propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección corresponderá al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que haya suscrito o vaya a suscribir las actas, conforme a lo dispuesto en los números 2 y 3 anteriores, siempre que el inicio y la tramitación corresponda al mismo Equipo o Unidad que haya desarrollado o esté desarrollando las actuaciones de comprobación o investigación. En otro caso, corresponderá la firma del acuerdo de inicio y la propuesta de resolución del expediente sancionador al Jefe del Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que haya sido designado por el Inspector Jefe.

En las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección, la firma de los acuerdos de inicio y las propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al Jefe de dicha Unidad, al funcionario que haya desarrollado las actuaciones de las que trae causa la infracción o a aquel que haya sido designado por el Inspector Jefe.

La firma del acuerdo de inicio y de la propuesta de liquidación o resolución de los procedimientos de comprobación limitada o de declaración de responsabilidad tramitados por los Equipos o Unidades de Inspección corresponderá al Jefe de los mismos.

La firma de la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo corresponderá al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que haya sido designado como instructor por el Inspector Jefe.

La firma del acuerdo de inicio y de la propuesta de liquidación de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria tramitados por los Equipos o Unidades corresponderá al Jefe de los mismos.

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