Articulo 9 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Modalidades de gestión
Vigente
La prestación de los servicios públicos de transporte urbano regular de uso general se realizará por empresa pública o privada, en régimen de concesión o por otros modos de gestión , en los términos previstos en la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, en materia de transportes y de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003