Articulo 9 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Articulo 9 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 9. º Acción Pública.

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1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la observancia de la legislación y el planeamiento reguladores de la actividad territorial y urbanística.

2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003