Articulo 9 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
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»Artículo 9. Eficacia.
Vigente
Las determinaciones contenidas en las directrices de ordenación del territorio tendrán, en todo caso, la fuerza vinculante que sea congruente con su función de instrumento directriz. A este efecto, expresarán de forma clara e inequívoca el alcance concreto con que habrán de operar todas y cada una de sus determinaciones y que podrá manifestarse en cualquiera de las siguientes formas:
Excluyente de cualquier otro criterio, localización, uso o diseño territorial o urbanístico.
Alternativa entre varias propuestas contenidas dentro de las mismas directrices de ordenación del territorio.
Orientativa, debiendo la Administración competente concretar la propuesta contenida en las directrices de ordenación territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996