Articulo 9 Ordenación del Territorio de C. León
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»Artículo 9. Vinculación.
Vigente
1. Las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León serán vinculantes para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones públicas y de los particulares, en la forma prevista en el artículo 6.3 de esta Ley.
2. Las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León se utilizarán como referencia para la formulación de las políticas sectoriales y para la programación de los recursos económicos de las Administraciones públicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-1998 en vigor desde 19-01-1999