Articulo 9 Ordenación del...-Derogada-

Articulo 9 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo de Gobierno podrá acordar la elaboración de bases o estrategias regionales, con ámbito general o para zonas o sectores determinados.

Dichos documentos, cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, tendrán carácter preparatorio del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994