Articulo 9 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 9. Deber de colaboración.
Vigente
Las Administraciones Públicas y los particulares que intervengan de cualquier modo en la actividad urbanística tienen el deber de cooperar entre sí y colaborar para la observancia y eficacia de la legislación y el planeamiento, actuando en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a los principios de buena fe y confianza legítima.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001