Articulo 9 Ordenación del...e la Pesca

Articulo 9 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 9. Buques no aportables como baja.

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1. Los buques objeto de ayudas por paralización definitiva de la actividad pesquera no podrán en ningún caso ser utilizados como bajas para acceder a nuevas construcciones u obras de modernización.

2. Los buques que hayan sido objeto de ayudas para la modernización o construcción, no podrán ser aportados como baja para modernizaciones o nuevas construcciones hasta que hayan transcurrido como mínimo cinco o diez años desde la finalización de las obras o desde la entrada en servicio de la nueva construcción, respectivamente, salvo que los nuevos armadores garanticen suficientemente por medio de aval bancario la devolución de las ayudas o su reintegro efectivo en el momento de la entrada en servicio de la nueva unidad o de la fecha de finalización de la modernización.

3. La cuantía que deberá cubrir el aval se calculará inicialmente reduciendo la ayuda «prorrata temporis» desde la fecha de finalización de las citadas obras o desde la entrada en servicio del nuevo buque, hasta la fecha de presentación de la baja.

4. A la entrada en servicio del buque para el que se ha aportado la baja con garantía de aval bancario o a la fecha de terminación de las obras de modernización, se hará efectiva la devolución de la correspondiente parte de la ayuda ascendiendo su montante a la cantidad que corresponda en esa fecha «prorrata temporis», momento en el que se procederá a la devolución del aval bancario guardado en depósito.

5. Lo expuesto anteriormente no será de aplicación a los buques aportados como baja perdidos definitivamente en accidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009