Articulo 9 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 9. Derecho a programas y actuaciones especiales y preferentes.
Vigente
Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho, dentro de las disponibilidades en cada momento de medios y recursos del Sistema Canario de la Salud, a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994