Articulo 9 Ordenación minera
Artículo 9. Consejo de la Minería de las Illes Balears
1. Se crea el Consejo de la Minería de las Illes Balears como órgano colegiado, con funciones principalmente consultivas y de asesoramiento de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con la minería, en el marco de la defensa ambiental y el desarrollo sostenible. En las cuestiones determinadas en el artículo 11.2, sus funciones serán decisorias.
2. A efectos administrativos, el Consejo de la Minería de las Illes Balears está adscrito a la consejería competente en materia de minería.
3. El Consejo de la Minería de las Illes Balears tendrá como finalidades estimular el consenso y la unidad de acción en materia de minería, e impulsar la coordinación de los intereses públicos y privados que confluyan con el objetivo de fomentar el desarrollo de una política minera insular sostenible.
- Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014