Articulo 9 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
Artículo 9. Estructura de los títulos de formación profesional y de los cursos de especialización.
Las disposiciones estatales que establezcan un título de formación profesional o un curso de especialización, y determinen sus características y contenidos básicos, deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido.
a) Identificación del título o curso de especialización:
− Denominación.
− Nivel en el sistema educativo.
− Duración.
− Familia o familias profesionales.
− Nivel en el Marco Español de Cualificaciones y, para los ciclos formativos de grado superior, además, nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y sus correspondencias con los marcos europeos.
b) Perfil profesional. Competencia general, competencias profesionales, personales y sociales. Relación de cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas.
c) El entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo.
d) La prospectiva en el sector o sectores.
e) Enseñanzas:
− Objetivos generales.
− Módulos profesionales, en los términos previstos en el artículo siguiente.
f) Los parámetros básicos de contexto formativo. Se concretarán: los espacios y los equipamientos mínimos, adecuados al número de puestos escolares, así como las titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.
g) La correspondencia, en su caso, de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación.
h) Convalidaciones, exenciones y equivalencias.
i) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional.
j) Para los títulos de grado superior, la modalidad y materias del Bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011