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Articulo 9 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 9. Estructura de los títulos de formación profesional y de los cursos de especialización.

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Las disposiciones estatales que establezcan un título de formación profesional o un curso de especialización, y determinen sus características y contenidos básicos, deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido.

a) Identificación del título o curso de especialización:

− Denominación.

− Nivel en el sistema educativo.

− Duración.

− Familia o familias profesionales.

− Nivel en el Marco Español de Cualificaciones y, para los ciclos formativos de grado superior, además, nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y sus correspondencias con los marcos europeos.

b) Perfil profesional. Competencia general, competencias profesionales, personales y sociales. Relación de cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas.

c) El entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo.

d) La prospectiva en el sector o sectores.

e) Enseñanzas:

− Objetivos generales.

− Módulos profesionales, en los términos previstos en el artículo siguiente.

f) Los parámetros básicos de contexto formativo. Se concretarán: los espacios y los equipamientos mínimos, adecuados al número de puestos escolares, así como las titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

g) La correspondencia, en su caso, de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación.

h) Convalidaciones, exenciones y equivalencias.

i) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional.

j) Para los títulos de grado superior, la modalidad y materias del Bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011