Articulo 9 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»Artículo 9. Titularidad.
Vigente
Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia. Cada farmacéutico podrá ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia, responsabilizándose en ambos casos de las funciones señaladas en el artículo 8 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006