Articulo 9 Ordenación Far... Cantabria

Articulo 9 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 9. Titularidad.

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Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia. Cada farmacéutico podrá ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia, responsabilizándose en ambos casos de las funciones señaladas en el artículo 8 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006